Programa ACADEMIA de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Programa ACADEMIA, a través de sus Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. Incluye el procedimiento para la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/200, de 21 de diciembre. Código SIA: 1220175
Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción:
Programa ACADEMIA, a través de sus Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. Incluye el procedimiento para la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/200, de 21 de diciembre.
Modalidades:
- Acreditación para el acceso a los cuerpos de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.
- Procedimiento para la exención del requisito de pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a que se refiere el art. 60.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
- Procedimiento de reconocimiento de equivalencia de una posición alcanzada en una universidad de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Requisitos:
- Acreditación para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad: Para optar a la acreditación para profesor o profesora titular de universidad es requisito indispensable estar en posesión del título de Doctor.
- Acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad: Para optar a la acreditación para catedrático de universidad deberá cumplirse uno de estos requisitos:
a) Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
b) Encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en el art. 13 del RD 1312/2007 modificado por el RD 415/2015.
NOTA: Al acceder a este procedimiento, temporalmente será redirigido a la sede electrónica de otro organismo.