¿Qué es la Sede Electrónica?

Presentación de la Sede Electrónica

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

En este caso, la titularidad de la sede del Ministerio de Universidades corresponde a la Subsecretaría del Departamento. No obstante, la mayoría de los procedimientos electrónicos de este apartado, se enlazan con procedimientos alojados en la sede del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda sobre “Prestación de servicios” del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

 La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos es responsabilidad de los titulares de los centros directivos de este Departamento ministerial.  Además de esta sede general, el Ministerio de Universidades dispone de sedes específicas en: