Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones reguladas en aplicación de la Directiva 2005/36/CE

Por favor, lea atentamente la siguiente información de interés en relación con el procedimiento de reconocimiento de títulos.

INFORMACIÓN GENERAL

Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE

Descripción

A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos obtenidos (o reconocidos) en los Estados miembros de la Unión Europea, en los Estados del Espacio Económico Europeo o en Suiza, con la finalidad de poder acceder y ejercer alguna de las profesiones reguladas competencia del Ministerio de Universidades: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional. 

Destinatarios

Nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza con título universitario oficial obtenido (o reconocido) en alguno de estos países. 

TRAMITACIÓN

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará por medios electrónicos. Las solicitudes se tramitarán por estricto orden de fecha de recepción y las solicitudes duplicadas se desestimarán.

Tramitación telemática de la solicitud

Puede acceder a la tramitación telemática de la solicitud de Reconocimiento de título a través de la pestaña procedimientos de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, opción ″Títulos universitarios″.

Para presentar la solicitud pulse el botón "Acceder al procedimiento" que figura en la parte inferior derecha de la pantalla y acceda al espacio de tramitación. Puede identificarse mediante el sistema cl@ve, en la página de tramitación dispone de toda la información de los requisitos necesarios. También tiene la opción de identificarse mediante usuario y contraseña. Para ello deberá crear el usuario previamente en la sede.

Dispone de varias pestañas para cumplimentar la información solicitada. Prepare la documentación que vaya a aportar a la solicitud, el procedimiento telemático le requerirá la documentación necesaria para su caso. Puede guardar un borrador de su solicitud e ir completando la documentación previamente a su presentación.

Una vez presentada la solicitud pulsando en enviar, quedará también registrada en el registro general de las administraciones públicas y el sistema le generará un justificante de esta presentación por registro.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta del expediente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

     1. La solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

2. Título o títulos académico(s) y/o profesional(es).

3. Copia de la certificación académica oficial de los estudios realizados para la obtención del título o títulos en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

4. Traducción oficial al castellano del título o títulos académico(s) y/o profesional(es) y de la certificación académica oficial.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.

     2. Documentación específica

En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:

      • Profesiones docentes en niveles no universitarios

En el caso de españoles, certificado de delitos de naturaleza sexual. En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán solicitar a las autoridades de su otro país de nacionalidad una certificación en la que se haga constar, en su caso, sus antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

      • Regulación de la profesión

Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título (o títulos) regule(n) la profesión a la que da acceso dicho título, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

En su caso, traducción oficial del certificado de conformidad con la Directiva 2005/36/CE.

Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título (o títulos) NO regule(n) dicha profesión, certificado que acredite el ejercicio profesional de pleno derecho en ese Estado o en otro de los países en los que se aplica esta directiva, excepto España, durante un año, o a tiempo parcial durante un periodo total equivalente, en el transcurso de los diez últimos años.

En su caso, traducción oficial del certificado que acredite el ejercicio profesional.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Las resoluciones de reconocimientos de títulos se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades.

NORMATIVA

    Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 7 de septiembre

         - Fecha de publicación en el DOUE: 30-09-2005

    Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE

         - Fecha de publicación en el BOE: 10-06-2017

         - Fecha última de actualización en el BOE: 22-12-2021