Procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania

Especificidad de las solicitudes de ucranianos

IMPORTANTE:

La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania se publicó el 10 de marzo con efectos dicho día. En base a ese procedimiento se concede un NIE, número de identificación de extranjero a los solicitantes. El Ministerio de Universidades revisará de oficio todas las solicitudes incluidas en su sede electrónica con NIE, desde la fecha de publicación hasta el 19 de abril de 2022, fecha de publicación de esta nota informativa.

Para agilizar la tramitación de este procedimientos por dicha protección temporal escribir a: titulos.protecciontemporalucrania@universidades.gob.es

Este correo es exclusivo de uso para la comunicación de expedientes de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros previamente solicitados por personas acogidas al procedimiento establecido en la citada Orden PCM/169/2022, que se podrán encontrar en alguna de estas situaciones:

a) Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

b) Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del  24 de febrero de 2022.

c) Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados a) y b), entendiéndose por tales:

        i. al cónyuge o a su pareja de hecho.

       ii. a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.

      iii. a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellos.

d) Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

e) Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo, como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar de forma segura y duradera a su país o región.

f) Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

g) Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados d) y e) en los términos citados en el apartado c).

IMPORTANTE:

Para agilizar la tramitación de este procedimiento escribir a: titulos.procedimientoafganistan@ciencia.gob.es

En el correo electrónico deberán indicar cuál de las situaciones anteriores (situaciones a-g) justifica este reconocimiento, el nombre y apellidos del solicitante y el código del expediente.