Acreditación de títulos españoles para el ejercicio de las profesiones reguladas por la directiva 2005/36/CE a efectos de su ejercicio en otro país de la unión europea

Por favor, lea atentamente la siguiente información de interés en relación con el procedimiento de acreditación de títulos extranjeros.

INFORMACIÓN GENERAL

Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE

Descripción

A través de este servicio se puede solicitar la acreditación de títulos oficiales españoles que dan acceso a profesiones reguladas en España en el marco de la directiva 2005/36/CE, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza. También permite la consulta posterior del estado de tramitación de su expediente una vez que esté abierto. 

Destinatarios

  • Titulados de nivel universitario cuyos títulos hayan sido expedidos u homologados en España.
  • Titulados en Formación Profesional homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional español u obtenidos en Ceuta, Melilla, o en centros de titularidad española en el exterior.

Más Información

La acreditación, en España, es un trámite imprescindible para obtener, en los países antes mencionados, el reconocimiento profesional.

TRAMITACIÓN

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará por medios electrónicos. Las solicitudes se tramitarán por estricto orden de fecha de recepción y las solicitudes duplicadas se desestimarán.

Tramitación telemática de la solicitud

Puede acceder a la tramitación telemática de la solicitud de Acreditación de título español a través de la pestaña procedimientos de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, opción ″Títulos universitarios″.

Para presentar la solicitud pulse el botón "Acceder al procedimiento" que figura en la parte inferior derecha de la pantalla y acceda al espacio de tramitación. Puede identificarse mediante el sistema cl@ve, en la página de tramitación dispone de toda la información de los requisitos necesarios. También tiene la opción de identificarse mediante usuario y contraseña. Para ello deberá crear el usuario previamente en la sede.

Dispone de varias pestañas para cumplimentar la información solicitada. Prepare la documentación que vaya a aportar a la solicitud, el procedimiento telemático le requerirá la documentación necesaria para su caso. Puede guardar un borrador de su solicitud e ir completando la documentación previamente a su presentación.

Una vez presentada la solicitud pulsando en enviar, quedará también registrada en el registro general de las administraciones públicas y el sistema le generará un justificante de esta presentación por registro.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta del expediente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

     1. La solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

2. Título académico o certificación supletoria provisional firmada por el Rector y, en su caso, título profesional. Para títulos obtenidos fuera de España, credencial de homologación o certificado de equivalencia.

3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas o Suplemento Europeo al Título. Para títulos obtenidos fuera de España, diploma original por el que se obtuvo la homologación o la declaración de equivalencia.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.

     2. Documentación específica

En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:

      • Profesiones sanitarias

Copia del certificado de colegiación donde se indique que el solicitante no ha sido suspendido, inhabilitado ni se le ha prohibido el ejercicio de la profesión en España. El certificado deberá haber sido expedido en los últimos tres meses por el Consejo General de Colegios o, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

      • Fisioterapeutas

Certificado oficial de prácticas expedido por la universidad según modelo acordado por la Conferencia Nacional de Decanos de las Facultades de Fisioterapia.

      • Docentes

En el caso de españoles, certificado de delitos de naturaleza sexual. En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán solicitar a las autoridades de su otro país de nacionalidad una certificación en la que se haga constar, en su caso, sus antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

      • Profesores de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, profesores de formación profesional y profesores de enseñanzas de idiomas

Certificado oficial de las prácticas del Máster habilitante, expedido por la Universidad y en el que conste el centro educativo, el periodo de realización, número de créditos ECTS y número de horas presenciales.

En el caso de acreditar la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, para agilizar la tramitación de la solicitud, deberá aportar un certificado verificable por medios electrónicos expedido por la universidad donde se cursó el Curso de Aptitud Pedagógica.

Además, para profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones de formación inicial descritas en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

    • Maestros de educación primaria que quieran acreditar la posibilidad de impartir enseñanzas de Música, Educación Física, Lengua Extranjera (inglés, francés, alemán) o atender al alumnado con necesidades educativas especiales

Documentación que justifique alguno de los requisitos descritos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 476/2013,  de 21 de junio, para maestros de educación primaria que quieran acreditar la posibilidad de impartir enseñanzas de Música, Educación Física, Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) o atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

     • Títulos homologados

Cuando hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de homologación, se aportará, si se dispone de ello, prueba de ejercicio profesional de al menos tres años desde la fecha de homologación (certificados de empleadores/hoja de servicios, etc. y, además, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Las resoluciones de acreditaciones de títulos españoles se formalizarán mediante un Certificado de Acreditación expedido por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todos los Certificados de Acreditación serán enviados en formato digital con firma electrónica.

NORMATIVA

    Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 7 de septiembre

         - Fecha de publicación en el DOUE: 30-09-2005

    Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE

         - Fecha de publicación en el BOE: 10-06-2017

         - Fecha última de actualización en el BOE: 22-12-2021