Concesión del Título de Especialista en Ciencias de la Salud por vía de residencia y alumnado

Una vez que los residentes han finalizado la formación y en la evaluación final han obtenido la calificación positiva es necesario que se emita la "Orden de Concesión". Este trámite permite obtener, en primer lugar, la Orden de concesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud y, después de pagar la tasa, tramitar la solicitud de expedición del correspondiente título. Es muy importante conocer los detalles del procedimiento para completarlo correctamente. Para ello, por favor, lea en el apartado ‘Instrucciones para iniciar el trámite’ cómo debe realizar los distintos pasos. Código SIA: 055073

Convocatoria 2021

Residentes y alumnos que finalicen a partir de mayo de 2021 y hasta el 15 de abril de 2022.

Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 15 de abril de 2022.

 

INFORMACIÓN GENERAL

Descripción

Una vez que los residentes han finalizado la formación y en la evaluación final han obtenido la calificación positiva es necesario que se emita la "Orden de Concesión".  Este trámite permite obtener, en primer lugar, la Orden de concesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud y, después de pagar la tasa, tramitar la solicitud de expedición del correspondiente título.

Es muy importante conocer los detalles del procedimiento para completarlo correctamente. Para ello, por favor, lea en el apartado ‘Instrucciones para iniciar el trámite’ cómo debe realizar los distintos pasos.

Destinatarios

Residentes que estén cursando actualmente y vayan a finalizar su último año de formación de especialista a partir de mayo de 2020 en alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia o alumnado que figuran relacionadas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Requisitos

Los residentes podrán registrarse en la Sede Electrónica antes de finalizar su último año de formación especializada sanitaria, pero no podrán obtener la Orden de concesión del título de especialista hasta que no hayan completado dicha formación en su integridad de acuerdo con los programas de formación establecidos y hayan superado con calificación positiva las evaluaciones previstas al efecto.

Normativa

  • LEY: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • REAL DECRETO: Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • ORDEN: Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.

Más Información

La iniciación del trámite de emisión de la Orden de concesión se producirá una vez que las Comisiones de Docencia hayan comunicado al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social las evaluaciones finales para su inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y este Ministerio, a su vez, lo haya notificado al Ministerio de Universidades.

La fecha de efectos plenos del título de Especialista es la fecha de finalización del programa formativo (Referencia normativa: artículo 3.1.d) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en la modificación realizada por la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

Instrucciones para iniciar el trámite

Siga estos pasos en el orden que se indica a continuación para solicitar la Orden de concesión. Una vez haya obtenido la Orden de concesión podrá iniciar el trámite para la expedición del título de Especialista en Ciencias de la Salud (en ningún caso puede solicitarse la expedición antes de tener la Orden de concesión):

  1. Inscribirse en el procedimiento (es muy importante que la solicitud quede en estado “confirmada”).
  2. Esperar a recibir un correo electrónico avisando de que la Orden de concesión ya puede ser descargada (este trámite depende de las fechas de recepción por el Ministerio de Universidades de las comunicaciones oficiales de finalización del periodo de formación, por lo que, aproximadamente, se producirá a partir del mes de julio.)
  3. Descargar la Orden de concesión en la Sede Electrónica siguiendo las indicaciones del correo electrónico.
  4. Una vez obtenida la Orden de concesión podrá iniciar el trámite para la expedición del Título de Especialista de Ciencias de la Salud 

Instrucciones para residentes y alumnos que finalizaron la formación con anterioridad a la convocatoria actual

  • Residentes que han finalizado la residencia con anterioridad a la convocatoria de 2014. A todos los residentes que acabaron la formación con anterioridad a mayo de 2014, se le notificó mediante carta la Orden de Nombramiento de su título de especialista.
INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD

Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 15 de mayo de 2020
  • Hasta el 15 de abril de 2021
CONTACTO

 Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

 

NOTA: Al acceder a este procedimiento, temporalmente será redirigido a la sede electrónica de otro organismo.