Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales

Por favor, lea atentamente la siguiente información de interés en relación con el procedimiento de equivalencia de títulos extranjeros

INFORMACIÓN GENERAL

Plazo de presentación de solicitudes: ABIERTO PERMANENTEMENTE

Procedimiento reservado para equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales.

Descripción

A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de título extranjero de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales, conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Destinatarios

Titulados por una institución de educación superior oficial no española.

Requisitos

El procedimiento conlleva el pago de la tasa 107.

Más Información

La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

TRAMITACIÓN

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realiza por medios electrónicos. Las solicitudes se tramitan por estricto orden de fecha de recepción y las solicitudes duplicadas se desestimarán.

    1. Tramitación de la solicitud

La tramitación de la solicitud de Declaración de Equivalencia del título se realiza a través de la pestaña procedimientos de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, opción ″Títulos universitarios″.

Para presentar la solicitud pulse el botón "Acceder al procedimiento" que figura en la parte inferior derecha de la pantalla y acceda al espacio de tramitación. Puede identificarse mediante el sistema cl@ve, en la página de tramitación dispone de toda la información de los requisitos necesarios. También tiene la opción de identificarse mediante usuario y contraseña. Para ello deberá crear el usuario previamente en la sede.

Dispone de varias pestañas para cumplimentar la información solicitada. Prepare la documentación que vaya a aportar a la solicitud, el procedimiento telemático le requerirá la documentación necesaria para su caso. Puede guardar un borrador de su solicitud e ir completando la documentación previamente a su presentación.

Antes de finalizar la solicitud, debe realizar el pago de la tasa por alguno de los métodos que se indican en la sede electrónica.

Una vez presentada la solicitud pulsando en enviar, quedará también registrada en el registro general de las administraciones públicas y el sistema le generará un justificante de esta presentación por registro.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta del expediente.

PAGO DE TASA

FORMAS DE PAGO:

El pago asociado a la solicitud de equivalencia puede realizarse telemáticamente o puede presentar el justificante del modelo 790107 cumplimentado y con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida.

    - Pago telemático

Permite pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que el obligado al pago disponga de NIF, CIF o NIE y su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta).

Podrá realizar el pago telemático:

  • A título propio: El solicitante se ha identificado mediante Cl@ve y este dispone de un NIF/CIF/NIE.
  • En representación (debe cumplir todos los puntos indicados a continuación):

             -  El representante se ha identificado mediante Cl@ve.

             -  El representado también dispone de un NIF/CIF/NIE.

             -  El apoderamiento se ha otorgado a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

                No será suficiente con la aportación del documento que certifique la representación.

     - Pago en España

Modelo 790-107 - Tasa por Homologación, equivalencia a titulación y a nivel académico, y convalidación de títulos y estudios extranjeros

Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.

La hoja número 1, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se aportará a la presente solicitud.

La hoja número 2, se entregará al interesado como resguardo, por la entidad financiera.

    - Pago en el extranjero

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero:

IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022.

BIC: ESPBESMMXXX.

DOMICILIO: Calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid (España).

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

     1. Requisitos

    1.1. Oficialidad

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

    1.2. Legalización

En algunos casos, es necesario que los documentos originales estén debidamente legalizados (consultar artículo 13.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre).

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.

    1.3. Traducción jurada

La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Las traducciones e interpretaciones oficiales de una lengua extranjera al castellano y viceversa serán las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga ese mismo Ministerio, tal y como se establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

La última actualización está disponible en en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el siguiente enlace: Traductores/as - Intérpretes Jurados/as

     2. Documentos necesarios con la solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

2. Título cuya Declaración de Equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.

En el caso de disponer del Suplemento Europeo al Título (SET) puede presentarse como sustituto de la certificación académica con los siguientes apartados traducidos oficialmente:

   - Nombre de la titulación y título conferido

   - Información sobre el nivel de la titulación

   - Información sobre los contenidos y resultados obtenidos

   - Información sobre la función de la titulación

4. Acreditación del pago de la tasa 107.

5. Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Las resoluciones de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante un Certificado de Equivalencia expedido por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todos los Certificados de Equivalencia serán enviados en formato digital con firma electrónica.

NORMATIVA

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre

     - Fecha de publicación en el BOE: 19-10-2022

PREGUNTAS FRECUENTES