Tasa 107 (modelo 790): Ingreso para homologaciones, convalidaciones y equivalencias de títulos y estudios extranjeros
IMPORTANTE: Asegúrese de que el trámite que desea realizar de Titulación Universitaria, para Homologación o Equivalencia, es el correcto antes de realizar ningún pago de tasa. Una vez realizado el abono de la tasa no procederá la devolución del mismo salvo que se trate de un pago duplicado o exceso de pago.
INFORMACIÓN GENERAL
Descripción
Desde el 1 de enero de 2003, se viene exigiendo el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la disposición final octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, o bien de un expediente de homologación o convalidación de títulos o estudios extranjeros de educación no universitaria. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando este sea insuficiente, se requerirá al interesado la subsanación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Modalidades
No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Destinatarios
Pago en España:
- El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790 (Universidades): Modelo 790 tasa 107 (Homologación o equivalencia)
- Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
- La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
- Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta ES16 9000 0001 2002 5310 8022 del Banco de España, con domicilio en Calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid (España).
IMPORTANTE: no se admiten pagos presenciales
IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC: ESPBESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES16 9000 0001 2002 5310 8022 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES16). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Swift Code"): ESPBESMMXXX.
El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
INFORMACION DE LA SOLICITUD. TASA 107 (MODELO 790)
Modelo(s) de solicitud
Importante:
En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador.
CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)
Instrucciones
Para la solictud de homologación, convalidación o equivalencia el abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación, convalidación o equivalencia, acompañado de la documentación preceptiva.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), en la manera anteriormente descrita, o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
Presentación de la solicitud
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro.
CONTACTO
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa.
OTRA INFORMACIÓN
Normativa
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre
, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre
, General Tributaria
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre
, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS TASA 107
Puede realizar este trámite a través del procedimiento "Solicitud de la devolución de ingresos indebidos de la tasa por homologación y expedición de títulos o estudios extranjeros", que se encuentra en esta misma sede.
Dentro de este procedimiento también se encuentra toda la información necesaria para su gestión.